ServicIOs
CATALOGACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Nuestro ámbito actual de trabajo es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
A partir del 1 de Octubre de 2024, trabajamos con la normativa nacional Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
algunas CONSIDERACIONES de nuestro trabajo
Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos
1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
- -Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo.
- -Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
- -Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Reformas no permitidas.
- -No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética.
- -No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.
Reformas permitidas.
- -Se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.
Reformas tras la catalogación.
- -Se limita la posibilidad de reformas tras la clasificación del vehículo como histórico, solamente se admitirán aquellas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales.
Donde nos encontramos
Limitaciones a la circulación del vehículo.
Se limita la circulación del vehículo histórico por tiempo que no exceda de 96 días al año